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Provinciales

Un fallo judicial reconoció derechos a la educación a una adolescente superdotada

Una adolescente de 15 años no deberá cursar, ni rendir libres los contenidos exigidos en Argentina para el ciclo secundario, debido a que acreditó haber cumplido esa etapa al obtener un título secundario en Estados Unidos. También exhortó al Consejo General de Educación (CGE) de Entre Ríos a contemplar los casos de niños, niñas y adolescentes con superdotación que no encuentren un marco académico que los contenga adecuadamente. La joven ya cursa estudios universitarios.

 



 

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial, integrada por Andrés Manuel Marfil, Valentina Ramirez Amable y Virgilio Alejandro Galanti, resolvió que una adolescente de 15 años superdotada no deberá cursar, ni rendir libres los contenidos exigidos en Argentina para el ciclo secundario, debido a que acreditó haber cumplido esa etapa al obtener un título secundario en Estados Unidos. También exhortó al Consejo General de Educación (CGE) de Entre Ríos a contemplar los casos de niños, niñas y adolescentes con superdotación que no encuentren un marco académico que los contenga adecuadamente.

 

 

La menor debió enfrentar problemas de integración en diversos establecimientos a los que asistió, por lo que finalmente optó por culminar el ciclo secundario, en la modalidad a distancia en un establecimiento norte-americano.

El caso se generó a partir de un pedido del Defensor Público, a instancia del CGE, quien pidió que se declare la obligatoriedad de la educación secundaria presencial de la chica superdotada en una institución educativa estatal y su inclusión en un espacio terapéutico a los fines de promover su sociabilización.

La sentencia de primera instancia rechazó ese pedido en esos términos, pero ordenó al Consejo General de Educación que arbitre los medios, procesos y turnos necesarios para que la menor pueda culminar sus estudios secundarios, sin asistencia obligatoria, rindiendo libres la totalidad de las materias de los años pendientes y se sugirió a su progenitora el acompañamiento y orientación de su hija, para la incursión y sostenimiento de un espacio terapéutico. La resolución fue apelada.

La Sala III admitió el recurso y dio validez al título obtenido por la joven en Estados Unidos, porque estaba reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación y era habilitante para su ingreso en la Universidad Universidad Nacional del Litoral (UNL), donde hoy cursa sus estudios.

En calidad de terceros interesados fueron citados el Consejo General de Educación y el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf), aunque intervino sólo el primero.

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