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Región

La Municipalidad decretó tres días de duelo por el fallecimiento del senador Viano

En el decreto Nº 162/2016 La Municipalidad decretó tres días de duelo tras considerar que Osvaldo Claudio Viano fue una persona destacada por su actuación pública y compromiso con la sociedad, habiendo realizado distintas actividades en organismos públicos, en los que puso de manifiesto su capacidad y honestidad, siendo reconocida su trayectoria y nivel intelectual en la resolución de cuestiones relacionadas con la actividad pública y política.

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DECRETO Nº 162/2016 - M.S.J.F.

San José de Feliciano, 23 de noviembre de 2016.-

 

VISTO:

Que en el día de hoy, ha ocurrido el deceso del Contador  Osvaldo Claudio Viano, actual Senador Provincial por el departamento Feliciano, siendo intendente en dos oportunidades y diputado por la ciudad de San José de Feliciano y;

 

CONSIDERANDO:

Que es intención de este Departamento Ejecutivo manifestar sus condolencias y acompañar en el dolor a los familiares  y  amigos de este importante político de nuestra ciudad.

Que el Contador Osvaldo Claudio Viano fue una persona destacada por su actuación pública y compromiso con la sociedad, habiendo realizado distintas actividades en organismos públicos, en los que puso de manifiesto su capacidad y honestidad, siendo reconocida su trayectoria y nivel intelectual en la resolución de cuestiones relacionadas con la actividad pública y política.

Que además de ser Intendente en dos ocasiones, fue diputado provincial y actualmente era un prestigioso Senador de la Honorable Cámara Alta de nuestra provincia de Entre Ríos. Asimismo siempre se desempeñó en la actividad pública, en numerosas entidades tanto como en el Hospital Local como también en otras asociaciones civiles.

De igual forma el querido profesor Viano se lleva junto a él,  un inmenso cariño de cientos de alumnos y generaciones que pasaron por sus aulas y con los cuales guardó siempre una relación de respeto y amistad permanente.

Que se lamenta la pérdida de un gran compañero, que siempre brindó su apoyo y confianza, quien trabajó fuertemente para el desarrollo de nuestro  pueblo. Sin dudas a partir de su primer presidencia municipal en el 2003, Feliciano se convirtió en un ejemplo de verdadero crecimiento.

Hoy el Partido Justicialista y la provincia han perdido a un trabajador militante que vivió por el bien de su comunidad y enarboló las banderas del Peronismo.

Que este Gobierno Municipal en su totalidad y toda  la comunidad de nuestro pueblo, estiman pertinente e imperativo, rendir un sincero y justo reconocimiento a un hombre que, a través de la puesta en práctica de sus ideales, ha luchado siempre en pos de conseguir una ciudad mejor, con corrección, docencia y respeto.

POR ELLO:

LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE FELICIANO A CARGO

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Adherir con profundo dolor a las expresiones de condolencias, en nombre del Gobierno Municipal y de toda la ciudad de San José de Feliciano, con motivo del fallecimiento del Sr. Osvaldo Claudio Viano, ocurrido el día miércoles 23 de noviembre de 2.016.-

ARTÍCULO 2º.- Declarar Jornada de Duelo Municipal dentro del Ámbito de la Administración Pública Municipal, con la debida prestación de los servicios, durante el lapso de  3 ( tres) días, por los motivos invocados en los considerandos precedentes.-

ARTÍCULO 3º.- Establecer que las Banderas Nacionales, Provinciales y/o Municipales, de aquellos edificios o lugares públicos municipales que las tuviesen, se encuentren a media asta durante dicho periodo, en memoria, recordación y respeto de quien hoy nos deja un legado inmenso de trabajo y eficiencia.

ARTÍCULO 4º.- Suspender los actos públicos  programados por la Municipalidad y la realización de espectáculos en la vía pública durante el término establecido en el artículo 2º del presente decreto.-

ARTÍCULO 5º.- Disponer el cese de actividades en el día de la fecha a partir de las 11:30 hs en la oficinas y dependencias municipales, para rendir honras fúnebres al Cr. Osvaldo Viano.

ARTÍCULO 6º.- Solicitar a las autoridades competentes, que los edificios públicos de reparticiones nacionales y provinciales, se adhieran a la medida.-

ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, Arq. Sergio Ernesto Arévalo.-

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése al R.M. de la Biblioteca Popular  y oportunamente archívese.-

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