El receso se computará a cuenta de la licencia anual ordinaria de los agentes.

A su vez, el Decreto establece que se declara inhábil a los fines del procedimiento administrativo, los días comprendidos en los periodos declarados asueto y receso administrativo. De esta manera, quedan suspendidos los plazos administrativos, excepto los referidos a procedimientos de selección del co-contratante estatal bajo la ley de contabilidad y obras públicas, y los concernientes a las operaciones de crédito público.

Esta medida se adoptó teniendo en cuenta las festividades de Navidad y año nuevo. Las que constituyen tradicionalmente motivo de reuniones familiares, siendo intención de esta Administración facilitar el acercamiento de quienes por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos.

Además, considerando que la experiencia que en vísperas de las fiestas, como también durante el mes de enero, se observa una marcada disminución de trámites y gestiones en áreas vinculadas con los restantes Poderes del Estado, en virtud de la feria del Poder Judicial y periodo de sesiones legislativas.